Organos de Gobierno

Asamblea General

La Asamblea General estará constituida por el Presidente y los vocales representantes de todos y cada uno de los ayuntamientos de los municipios que la integran y el secretario de la misma, que asistirá con voz, pero sin voto. Podrá crear cuantas comisiones informativas se requieran, en función del número de servicios que efectivamente la Mancomunidad preste. La organización, funcionamiento y régimen jurídico de las comisiones informativas, será el establecido por la normativa vigente de régimen local.
  • Los representantes de los ayuntamientos serán designados por éstos entre sus miembros en sesión plenaria, por el período que determine la constitución de nuevos ayuntamientos motivada por las elecciones municipales.
  • Los ayuntamientos podrán revocar los nombramientos de sus representantes, designando a los que les hayan de sustituir, así como nombrar la representación cuando ésta se encuentre vacante por cualquier causa. En todo caso, el plazo del mandato del nuevo representante, será el que reste al inicialmente designado.
  • Los ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad estarán representados en la Asamblea General por tres representantes de cada municipio, alcalde, concejal o vocal, elegidos por los respectivos ayuntamientos.
  • La elección del representante de cada municipio tendrá lugar, la primera vez, en sesión extraordinaria que el ayuntamiento respectivo celebrará dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva de la constitución de la Mancomunidad y de sus estatutos por la Comunidad Autónoma, y las sucesivas en la primera sesión extraordinaria que los ayuntamientos celebren tras la constitución de los mismos.
  • Las vacantes se cubrirán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan, mediante designación por el pleno respectivo.
  • Cuando los representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunados pierdan, por cualesquiera razones, tal condición permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la mancomunidad hasta tanto el municipio o entidad local menor nombren a su nuevo representante.
Tras la celebración de las elecciones locales y hasta la toma de posesión de los nuevos representantes de los municipios, los órganos de gobierno de la mancomunidad permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria, conforme establece el art. 194 de la LOREG.

Presidente

El Presidente de la Mancomunidad será elegido libremente por la Asamblea General entre sus componentes, y el nombramiento recaerá en aquel representante que hubiera obtenido en la primera votación la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General. Si ninguno de los miembros obtuviese los votos mencionados anteriormente, se celebrará una nueva sesión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la que tendrá lugar una nueva votación, exigiendo igualmente la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General; y en caso de que ninguno de los representantes obtuviera el citado quórum, se celebrará una segunda votación, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido la mayoría simple de votos.

El mandato del Presidente será por cuatro años.


Podrá ser sustituido de su cargo mediante moción de censura, suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, debiendo conseguir, para su aprobación, la mayoría absoluta.


Su sustituto, en este caso, será elegido libremente por la Asamblea General entre los componentes de la propia Asamblea General, por el plazo que reste, y el nombramiento recaerá en aquel representante que hubiera obtenido mayoría absoluta en la primera votación, si ninguno de los representantes alcanza la mayoría indicada, se celebrará otra sesión, cuarenta y ocho horas después, requiriéndose, igualmente, mayoría absoluta. En caso de que, nuevamente, nadie obtuviera tal mayoría, se requerirá mayoría simple de los votos. El eventual empate será resuelto mediante sorteo.

Vicepresidencia

La Mancomunidad cuenta con una Vicepresidenta:

Dña. Dª. Rosa Mª Araújo Cabello – Alcaldesa Tamurejo.

Corresponde a éstos sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la Mancomunidad.

Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno, que estará integrada por un representante, alcalde, concejal o vocal, elegido por los ayuntamiento respectivos de los municipios mancomunados, le corresponde asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, así como ejercer las competencias que le fueren delegadas por el Presidente y/o la Asamblea General. Su régimen de funcionamiento se ajustará al previsto por la vigente legislación de Régimen Local, para la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Municipios Siberia está compuesta por los siguientes miembros

Comisión especial de cuentas

Será preceptiva la existencia de la Comisión Especial de Cuentas, que estará constituida por miembros de todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.


Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá reunir, a través del Presidente de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.


Deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la Mancomunidad.

Organigrama

Asistidos por:

  • Secretaria / Interventora / Tesorera: Dª Emilia Camacho Risco
  • Auxiliar Administrativo: Dª. Julia Cabanillas Ruiz
  • Gerente: D. Manuel Sánchez Andreu.

CapitalidadLa Capitalidad de esta Mancomunidad está situada en Talarrubias siendo su sede el CID de Talarrubias, C/ José López Ledesma, s/n.

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