El Presidente de la Mancomunidad será elegido libremente por la Asamblea General entre sus componentes, y el nombramiento recaerá en aquel representante que hubiera obtenido en la primera votación la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General. Si ninguno de los miembros obtuviese los votos mencionados anteriormente, se celebrará una nueva sesión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la que tendrá lugar una nueva votación, exigiendo igualmente la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General; y en caso de que ninguno de los representantes obtuviera el citado quórum, se celebrará una segunda votación, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido la mayoría simple de votos.
El mandato del Presidente será por cuatro años.
Podrá ser sustituido de su cargo mediante moción de censura, suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, debiendo conseguir, para su aprobación, la mayoría absoluta.
Su sustituto, en este caso, será elegido libremente por la Asamblea General entre los componentes de la propia Asamblea General, por el plazo que reste, y el nombramiento recaerá en aquel representante que hubiera obtenido mayoría absoluta en la primera votación, si ninguno de los representantes alcanza la mayoría indicada, se celebrará otra sesión, cuarenta y ocho horas después, requiriéndose, igualmente, mayoría absoluta. En caso de que, nuevamente, nadie obtuviera tal mayoría, se requerirá mayoría simple de los votos. El eventual empate será resuelto mediante sorteo.