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DATOS GEOGRÁFICOS E HISTÓRICOS DE SANCTI-SPÍRITUS... |
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LOCALIDAD |
SITUACIÓN |
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• Superficie: 34 km2 • Distancia de la capital: 200 km • Localidades más próximas: Risco, Garlitos y Siruela |
ACCESOS |
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• BA - 136 (Sancti-Spíritus - Siruela) • BA - 130 (Sancti-Spíritus - Garlitos) |
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ENTORNO |
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(Pantano de la Serena, Sierra de Siruela y Sierrecilla). Se localiza en un llano próximo a la "Sierra del Cuchillo", con parte de su territorio inundado por el "Embalse de La Serena", cuya enorme extensión ha modificado de manera sustancial, todos los paisajes circundantes. De tal manera, que lo que antes era agreste y de acusada sequedad, aparece ahora conectado con la nueva realidad, hace poco tiempo insólita, de la enorme masa de agua que el lago artificial constituye. En el entorno, el pueblo es conocido popularmente por el apelativo familiar de "El Pito", y sus naturales, como "pitusos" o "piteños". |
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HISTORIA |
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En poblamiento, transformación y organización social del espacio extremeño (siglos XIII al XV), de Ángel Bernal, dice que el asentamiento de la Orden de Alcántara en la Zona de La Serena procede del mismo momento de su conquista. Como pago a su participación en la misma, se le conceden estas tierras, alrededor de Magacela, Zalamea y Benquerencia, que por tener esta última un castillo defensivo de mayor importancia, se le encomendó un amplio término. En este término se fueron poblando los lugares de Helechal, Puerto Hurraco, Castuera, Malpartida, Esparragosa y Monterrubio, además de los conquistados por los templarios, como son Lares, Galizuela y Sancti Spíritus. Según Antonio María Castaño, en su obra "Los nombres de La Serena" se refiere a Sancti-Spíritus, diciendo que aparece la primera mención en el libro de la Montería, al referirse a la tierra de Capilla: "La sierra de Sancti-Spíritus es buen monte de puerco en invierno et de osso a las veces. Et es la bozería por cima de la sierra fasta la huerta del Risco. Et son las armadas: la una a la Yglesia de Sancti-Spíritus”. Esta sierra perteneció a la "Orden del Temple"; de 1253 es la "composición entre el Maestre y freyles de Alcántara, y el maestre y freyles del Templo, sobre los términos que son entre Capilla, Almorchón y Bienquerencia" y, más tarde, al desaparecer los Templarios, Fernando IV vende a D. Gonzalo Pérez, Maestre de Alcántara, por ciento treinta mil maravedíes, Capilla, Garlitos y Almorchón. De estas tierras, sólo quedará en poder de los alcantarinos Almorchón, por nueva donación de Alfonso XI. La sierra de Sancti-Spíritus, pues, ya en la época de la cita, sirve de Límite entre la Orden de Alcántara y Capilla. No hay noticia de la Encomienda de ese nombre hasta más adelante. Dice Ladero Quesada que "Las encomiendas de Galizuela y Sancti Spíritus son subdivisiones de la primitiva encomienda de Lares" y ya estaban desvinculadas antes del siglo XVI. No sabemos en qué momento se desvinculó; si, como dice Torres y Tapia, Galizuela aún estaba incluida en Lares en el año 1408 y suponiendo que se desvincularan al mismo tiempo Galizuela y Sancti-Spíritus, dataría la Encomienda del siglo XV. No coincide con Ladero el informante de Tomás López, licenciado D. Juan Antonio Calderón, pues, según él, las Encomiendas de Lares, Sancti-Spíritus, Galizuela y Adelfilla "fueron una sola Encomienda hasta que las dividió el Señor Carlos V". Como se ha visto más arriba la población existía antes de 1340. Ya en el XVI aparece citada en la Cosmografía de Colón y en 1571 tenía 100 vecinos, según el censo recogido por Tomas González. Fue aldea de Esparragosa hasta 1680 en que "obtuvo el Villazgo". Pero también hay una leyenda. Según ésta, el nombre "le fue puesto al lugar por un sacerdote. Se encontraba paseando un día por el campo y una paloma se le posó en las manos. Intentó cogerla y se le escapaba. La persiguió y siempre iba al mismo lugar: un olivo. Comprendió el buen cura. que la blanca paloma era el Espíritu Santo, erigió en ese lugar un oratorio, sobre el que más tarde se consolidaría la actual iglesia parroquial. Desde entonces, el lugar se llama Sancti-Spíritus". En fuentes documentales del siglo XVI ya consta tal topónimo. En el año 1779, Fray Juan Mateo Reyes, escribe en su "Partidos Triunfantes de la Beturia Túrdula" que La Villa de Sancti Spíritus, Cabeza de su Encomienda en la ínclita y Militar Orden de Alcántara, que renta por un quindenio 36.788 reales de vellón, está puesta en la Sierra de la Serena, tierra llana, trece leguas de la Villa de Hornachos al oriente. Es fertilísima de todo género de granos, mucha cría de ganados de todos géneros, con mucha leche, queso, miel, cera, caza, pesca, frutas, legumbres, hortalizas y buenos pastos. Su habitación es de 400 vecinos en una Parroquia con la advocación de Sancti-Spíritus. La fundación fue por los años de 1240 reinando San Fernando III a orden del Maestre de Alcántara Don Arias Pérez, V del nombre de Maestre, sobre una ermita antigua que tenían los godos en este sitio con el nombre de Sancti Spíritus, cuyo mismo nombre fue puesto a la población. Es del partido de Villanueva de la Serena y Priorato de Magacela. |
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El 30 de mayo de 1790, Carlos IV firma en Aranjuez una Pragmática Sanción en fuerza de Ley, por la cual se creaba la Real Audiencia de Extremadura, con sede en la Villa de Cáceres, que estaría formada por un Regente, ocho Ministros, un Fiscal, cuatro Relatores, cuatro Escribanos de Cámara, seis Procuradores, seis Receptores, cuatro Alguaciles y tres Porteros, que se aumentaron seguidamente con tres Porteros de Vara y cuatro de Estrados y Cámara. Los Ministros se denominaban unos Oidores y otros Alcaldes del Crimen, según pertenecieran a lo civil o a lo penal. El establecimiento de esta Audiencia, hace indispensable la formación de un amplio repertorio estadístico e histórico de la realidad extremeña. Con esta finalidad, se confecciona un Interrogatorio formado de orden del consejo para gobierno del Regente y Ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la Visita que deben practicar en los Partidos de aquella Provincia, que se les han asignado por el Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo. Las respuestas a este interrogatorio, se darían por las justicias, Párrocos y Ayuntamientos de los pueblos integrados en los distintos Partidos de la Provincia. Con fecha 2 de marzo de 1791, la justicia de la villa de Sancti-Spíritus, integrada por Agustín Cubeles y Roda, Juan Fernández Villalón, Diego Milares, Francisco Carrasco, Juan Herreros, Juan Blasco, Manuel Pizarroso, José Cano, ante el escribano Juan Francisco Gallardo, responde a este interrogatorio, mendiante el documento del siguiente tenor literal, por lo que se refiere a las dos primeras preguntas, y se reproduce con la grafía original, en aras de su mayor autenticidad: "Que esta villa se llama Sancti Spíritus y es eximida, correspondiente a el partido de Villanueva de la Serena, situada a su lebante y al de la villa de Cazeres, de la qual dista veinte y una leguas y de dicha capital nuebe. La Situación es alegre y de buenas ventilaciones, no obstante están a la falda de una sierra de poca elevación, el suelo de la población es alto, las calles de regular anchura y vastante aseo, enrolladas en quanto lo permite el terreno sobre pizarras, y su termino reducido a una legua de lebante a poniente y otra de norte a sur; y por dicho lebante linda con jurisdizion del lugar del Risco y villa de Peñaelsordo del estado de Bejar, que el primer dista media legua corta y el segundo dos leguas y de la capital de este partido diez y de Cazeres veinte y dos, y son del partido de Truxillo, distante de esta dos leguas, de la capital diez y de Cazeres veinte; por poniente con jurisdizion de Esparragosa de Lares de este partido, que dista dos leguas y de la capital siete y de Cazeres diez y nuebe; y por el sud con el Rio Sujar y Real Dehesa de la Serena, y todos estos linderos son de la demarcacion de la nueba Real Audiencia y esta villa esta comprendida por lo eclesiastico en el Priorato de Magazela, nullius diócesis, territorio del Orden de Alcántara. Que como ha dicho es territorio de las ordenes militares, de que Su Majestad
es administrador perpetuo y no es de vertía, tiene mitad de oficios de
republica por el estado noble y la otra por el de hombres buenos, y su
elección como la de los alcaldes se haze con arreglo al capitulo difinitorio
de las ordenes, y la de diputados y procurador personero como previene el
real decreto de su creación. Y no tiene mas subalterno que un escribano con
cincuenta ducados anuales, un ministro ordinario con doscientos veinte
reales, un maestro de primeras letras con igual cantidad, las quales como
otros doscientos veinte que se reparten entre los dos alcaldes, dos
rejidores y el procurador sindico, están dotados sobre los propios". |