Casa de la Cultura
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Hace ya más de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica
de Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, (BOE de 23 de marzo de 2007),
ley cuyo objetivo radica en la prevención de conductas discriminatorias
en todos los campos de la vida, en particular el laboral y en hacer
efectivo el principio de igualdad de género, ya que, según la propia
ley, el reconocimiento del derecho a la igualdad ha sido insuficiente
hasta ahora, como lo demuestra la existencia de la violencia de género,
la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de
viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de
las
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reparto equilibrado de responsabilidades fami-liares, punto clave para
alcanzar la igualdad efectiva. Algunas de las novedades importantes introducidas por la ley son las
siguientes:
1. Permiso de paternidad: 13 días, independiente del de la madre y
exclusivo del padre y que por acuerdo con la empresa se podrá disfrutar
a jornada parcial, con derecho a prestación económica.
2. Permiso de maternidad: Se amplia la duración en casos de hijos/as con
discapacidad o prematuros, se flexibilizan los requisitos de cotización
previa para acceder a la prestación, se crea un nuevo subsidio de
maternidad para madres que estén dadas de alta en la SS pero no tengan
el tiempo mínimo de cotización. El padre, podrá disfrutar la totalidad
del permiso en caso de fallecimiento de la madre, independientemente de
la situación laboral de ésta.
3. Lactancia: Posibi-lidad de suspender el contrato de trabajo
por "riesgo durante la lactancia natural" de hijos menores de nueve
meses
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y con derecho a prestación económica y
posibilidad de acumular el permiso retribuido por lactancia en jornadas completas por acuerdo
con el empresario o la negociación colectiva.
4. Permiso retribuido: 2 días en casos de intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el 2º
grado de consaguinidad o afinidad.
5. Vacaciones: cuando coincidan en el tiempo con una Incapacidad
Temporal, derivada de embarazo, parto, lactancia natural, o con la
suspensión del contrato, por maternidad o paternidad, se tendrá derecho
a disfrutarlas fuera del año natural.
6. Reducción de jornada por guarda legal: se amplia a 8 años la edad del
menor que da derecho a esa reducción, y el mínimo de la reducción será
de 1/8 de la jornada.
7. Nulidad del despido y de la extinción del contrato: además del
embarazo y la maternidad, también por lactancia, por paternidad, por el
ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género.
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mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y
económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal,
laboral y familiar.
Todas las personas gozarán del principio de igualdad de trato y de la
prohibición de discriminación por razón de sexo, y se aplica a personas
físicas o jurídicas en el territorio español, con independencia de
nacionalidad, domicilio o residencia.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y la igualdad de oportunidades pasan a convertirse en una prioridad,
debiendo favorecer el |