En España, Extremadura, Badajoz, La Siberia, se están
produciendo importantes cambios demográficos y sociales que conllevan a
un incremento progresivo de la población en situación de dependencia,
además de considerar el importante crecimiento de la población de más de
65 años, es necesario añadir el fenómeno demográfico denomi-nado "envejecimiento
del enveje-cimiento", es decir, el aumento del colectivo de población con
edad superior a 80 años.
Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de población mayor, que
conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida, para
un colectivo de personas cada vez más amplio.
No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias y en
especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de
las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el
"apoyo informal". Pero los cambios en el modelo de familia y la
incorporación de la mujer al mercado de trabajo, introducen nuevos
factores que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional
de atención, para asegurar una
adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los
necesiten.
Con la nueva Ley de Dependencia, se constituye el cuarto pilar del
Estado de Bienes- |
tar, dando cobertura social a aquellas personas que necesitan para realizar las tareas
básicas de su vida, de una tercera persona. Pero además, constituirá un
nuevo yacimiento de empleo para aquellos desempleados y desem-pleadas que
se incorporarán al mercado laboral en la prestación de los servicios a
las personas dependientes. El sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, se configurará como una red pública, diversificada, que
integre de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados,
debidamente acreditados. Incluirá entre otras, las siguientes
prestaciones, según catálogo de servicios: Tele-asistencia, Ayuda a
Domicilio, Centro de Día y de Noche, Atención Residencial,.....
Dicha Ley en su artículo 18, establece la prestación económica para
cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales,
indicando que con carácter excepcional y cuando el beneficiario esté
siendo atendido por su entorno familiar, se reconocerá una prestación
econó-mica para cuidados familiares. Asimismo, determina que el cuidador,
deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la
Seguridad Social, que se determinen reglamen-tariamente y que se
promoverán acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que
incorporarán programas de formación e información.
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Por otro lado, el artículo 36 de dicha Ley establece que se atenderá
a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores, que
atiendan a las personas en situación de dependencia, como medida para
potenciar la calidad de los servicios que se ofrezcan a las personas
dependientes.
En este servicio, la Consejería de Economía y Trabajo y
la Mancomunidad de Municipios "Siberia I", han suscrito un convenio
interadministrativo para la realiza-ción de acciones de formación para el
empleo, dirigidas a la cualificación en servicios a personas en
situación de dependencia y acciones de dinamización del mercado de
trabajo en el ámbito local.
Programa de formación para el empleo, que tiene como finalidad
facilitar la adquisición de compe-tencias profesionales de los
trabajadores-participantes, para la atención de personas en situación de
dependencia en los ámbitos físicos, psíquicos y sociales y en tareas de
alimentación, higiene, sanitarias y administrativas, con los contenidos
establecidos en el Certificado de Profesionalidad de la ocupación
"Auxiliar de ayuda a domicilio".
Con respecto a la formación, se atenderá a:
- - Atención personal y domés-tica.
- - Apoyo psicosocial y familar y relaciones con el entorno.
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